EL CONCENTRADO CHELERO
A propósito de las reformas al ISC
Por: Fernando Zambrano (*)
La concentración económica “per se” no es mala, sin embargo cuando se produce sin que existan parámetros regulatorios claros, puede terminar perjudicando al consumidor y alterando seriamente el mercado.
En la Unión Europea existen reglas comunitarias que obligan a dos o más empresas que se fusionan, cubrir más allá de un límite del mercado comunitario. A su vez, los países comunitarios también tienen sus propias reglas.
Por concentración económica la Comisión Europea (CE) vetó la adquisición de la compañía holandesa de mensajería TNT Express por la estadunidense UPS, número uno en el mercado mundial, por considerar que la fusión restringiría la competencia en parte del mercado de la Unión Europea. Anteriormente, también la CE prohibió en 2012 al proyecto de fusión entre Deutsche Börse y NYSE Euronext, que hubiera creado el mayor operador bursátil del mundo, y en 2011 el de las principales aerolíneas helenas, Aegean Airlines y Olympic Air.

En el mundo 51 países establecen un sistema de control de concentraciones, en virtud del cual estas deben notificarse de manera obligatoria antes del cierre, mientras que 18 países también regulan las concentraciones bajo otros modelos. Los países miembros de la OCDE están obligados a regular por Ley las concentraciones.
Seis países en Sudamérica tienen leyes que regulan la concentración de mercado. En América del Norte, Estados Unidos, México y Canadá también regulan la concentración. En Centroamérica, Panamá y Costa Rica tienen normas de control de la concentración. En Asia nueve países tienen normas de control de concentración. Y en África cuatro países tienen normas de control de concentración.



En Europa a nivel comunitario existe el Reglamento de control de concentración y 37 países tienen normas internas similares. El Reglamento (CE) N° 139/2004 del Consejo regula el control de concentraciones entre empresas (Reglamento comunitario de concentraciones), estableciendo que se aplicacontrol cuando la cuota de mercado de las empresas afectadas supera el 25% del mercado. Se establece la facultad de que las empresas afectadas sean oídas, se opongan y soliciten la intervención de la Comisión antes de que se produzca la notificación de una concentración.

La OCDE establece que el control de fusiones debe estar incluido en el marco legal, deberá ser preventivo, colaborativo y especifico, tiene que existir una definición clara del campo de control de concentraciones en la legislación vigente, el informe tiene que ser claro, eficaz y oportuno, el procedimiento de análisis de las operaciones de concentración debe ser eficiente, transparente, previsible y colaborativo y, debe incluir sanciones o medidas de apremio por el incumplimiento de las obligaciones en la ley. En conclusión, la OCDE exige a sus países miembros que tengan un sistema de control de concentraciones.
En Perú, el año 2004 la OCDE realizó en estudio sobre el control de concentraciones empresariales, a propósito de un proyecto presentado por el INDECOPI que generalizaba el control de concentraciones económicas. En dicho informe, la OCDE desvirtuó una serie de observaciones a la norma propuesta, pronunciándose a favor de la misma. Este proyecto nunca fue aprobado, quedando encarpetado hasta la fecha.
En Chile, el año 2014 la OCDE realizó una evaluación del régimen de control de concentraciones, haciendo un análisis y recomendaciones destinadas a solucionar ciertas fallas, con la finalidad de mejorarlo.
Perú no tiene normas de control de concentraciones, pese a que los países con los que mantiene relación comercial sí las tienen. Si bien existen tres sistemas de control de concentraciones, el preponderante a nivel mundial es el régimen de notificación previa obligatoria.
Gracias a esta falta de regulación, en el país se han fusionado empresas logrando niveles de concentración absolutos. En el mercado cervecero, el año 2002 la empresa colombiana Bavaria compró las acciones de la empresa Backus, logrando una mayor concentración en el mercado, y el año pasado se anunció la adquisición de SabMiller, propietario de Backus, por parte de AB InBev, elevando el nivel de concentración a 99,9%.
Como hemos indicado, mientras en casi todos los países del mundo en los cuales SabMiller y AB InBev tienen operaciones, están tratando de cumplir con las cuotas máximas de concentración que exigen sus normas de concentración de mercado, en el país, pese a llegar a 99,9% de concentración con esta fusión, no hay regla que proteja a los consumidores.


CORRIGIENDO A LOS INCORREGIBLES
Ahora veamos que propone el Congreso. Pues son dos cosas. Primero, retornar al sistema aplicado hasta mayo de 2013, es decir, eliminar en la escala de las cervezas (0° - 6°) el sistema del monto fijo de S/.1.25 por litro, manteniendo el sistema de 30% sobre el valor de la cerveza. ¿Se elimina con esta propuesta la aplicación del impuesto en función al grado alcohólico? Por cierto que no. Es más, este cambio lo que hace es retornar al sistema que existía hasta antes de la reforma del 2013.

Pero entonces, si ya se aplicaba el sistema impositivo sobre el valor, ¿cómo estaba funcionando? Pues con el sistema anterior, al cual se propone retornar, el consumo de alcohol ilegal en el Perú se había reducido de 50% a 27% y seguía bajando. Existía competencia en el mercado de la cerveza, en el cual cuatro empresas competían por precios. La recaudación se incrementaba entre 10% y 12% anual.
Entonces, ¿cómo se entiende que existe oposición al retorno al sistema de aplicación del ISC? Sencillamente la propuesta se está enfrentando a un gran monopolio que no quiere que nada afecte su nivel de concentración en el mercado y el MEF le sigue la comparsa, porque fue gracias a ellos que a través de un Decreto Supremo expedido el 2013, modificó el sistema impidiendo el ingreso de competencia y favoreciendo una mayor concentración.
Pero en el caso de las cervecerías artesanales que son pequeñas, ¿por qué se opone? Sencillamente porque para Backus no existe enemigo pequeño. Todos deben desaparecer. Es su política.
En consecuencia, el Congreso debe seguir adelante con deshacer la reforma “trucha” que hizo el MEF el año 2013, respecto de la cual hay en el Congreso una investigación en ciernes, y retornar al sistema de aplicación del ISC a la cerveza (bebidas con 0º a 6º de alcohol) de 30% sobre el valor. Con la finalidad de promover pequeños emprendimientos cerveceros artesanales, tal como se hizo con el pisco en su oportunidad, para dicha bebida alcohólica artesanal en la cual hay un mercado perfecto en el que se compite por calidad y sabores, debe aplicarse el sistema de monto fijo, suprimiéndose el ad valorem.
Más adelante debe revisarse todo el sistema de aplicación del ISC para corregir las graves falencias que adolece, aplicando un sistema diferenciado que tenga en cuenta el nivel de concentración de las bebidas alcohólicas para aplicar “ad valorem” o “monto fijo”, dependiendo del nivel de concentración del mercado. La reforma también debe pasar por individualizar y manejar por separado la recaudación del ISC.
(*) Consultor en temas regulatorios y tributarios.